Los medicamentos de venta libre no son ajenos a la situación económica general.
Según el último informe elaborado por el Observatorio de la COFA, con datos de marzo de este año, los OTC cayeron 4,1 (en unidades) versus marzo del año anterior.
El reporte mencionado pone de manifiesto que actualmente los OTC representan en el mercado local menos del 13% de las ventas (en pesos), pero cuando se habla de unidades, su participación sube notablemente (llega a 26,3%). Sin embargo, existe todavía una amplia posibilidad de crecimiento.
En épocas de inflación, promover los medicamentos de venta libre (a través de una exhibición inteligente, un buen asesoramiento y un surtido estratégicamente diseñado) puede ser muy positivo para la salud financiera de las farmacias.
Identificación obligatoria para medicamentos con gluten
A partir de este año, todos los medicamentos deberán identificarse en una de dos categorías: “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Así quedó establecido a partir de la reciente reglamentación de la Ley Nº 26.588 (modificada por la Nº 27.196), conocida como Ley de Celiaquía. Dicha ley establece los logotipos identificatorios que se deberán aplicar.
Además, se actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten (Sin TACC), que ya alcanza a más de 23.000 productos.
Los veterinarios pueden emitir recetas farmacéuticas
A partir del reciente Decreto 185/2023, las farmacias pueden dispensar determinados medicamentos de uso en seres humanos, bajo presentación de recetas firmadas por médicos veterinarios que tengan como destinatarios a animales domésticos.
Hasta ahora, no estaba permitido vender en farmacias ningún medicamento recetado fuera de la indicaciones conferidas por su fabricante para los pacientes y para las que fue registrado.
Cabe aclarar que el mencionado Decreto no habilita a las farmacias para vender medicamentos veterinarios. Los mismos siguen regulados por la Ley 13.636, según la cual todo establecimiento que pretenda comercializar productos veterinarios debe estar inscripto y habilitado en el Registro del Senasa, y contar con el correspondiente Director Técnico Médico Veterinario como responsable.