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Seguridad: pautas para diseñar un sistema preventivo  

En los últimos años, los robos a farmacias vienen creciendo. Ante este panorama, contar con una estrategia integral, que combine la tecnología apropiada con una correcta capacitación del personal, es fundamental.

Si bien no se cuenta con estadísticas precisas, se estima que en Argentina, en promedio, hay un asalto a farmacias por día, según datos del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Normalmente los delincuentes se llevan dinero, pero también medicamentos, a los que luego reinsertan en el circuito del consumo ilegal. Los psicotrópicos son los más buscados, por su alto valor en el mercado negro.  

En algunos casos, el ilícito incluye el vaciamiento de la farmacia. Por lo general se produce de madrugada, cuando los delincuentes llegan con camionetas grandes (o directamente camiones) y en pocos minutos se llevan enormes cantidades de mercadería.  

En otros casos, los volúmenes sustraídos son menores, y los ilícitos se cometen mientras la farmacia está abierta o de turno, amenazando con armas de fuego a los empleados. En estos casos se apunta más a la recaudación en efectivo que el robo de medicamentos, aunque pueden ocurrir las dos cosas.  

“Se trata de una problemática que en los últimos años creció, y que requiere atención, pero sobre todo, prevención”, explica Rodolfo Pagano, Licenciado en Seguridad Pública y Coordinador de la Tecnicatura en Seguridad Empresarial de la Universidad Argentina John F. Kennedy. 

Su principal recomendación es contar con asesoramiento profesional en materia de seguridad. Más allá de los consejos que brinden las empresas que ofrecen servicios de ese tipo o comercializan equipamiento especializado, es fundamental acudir a un especialista que trace un diagnóstico integral de los riesgos potenciales a los que está expuesta la farmacia. Eso determinará las medidas preventivas a adoptar.  

Algunos consejos preventivos son los siguientes: 

Marco legal 

Antes de trazar una estrategia de seguridad, es fundamental conocer el marco legal local y el funcionamiento del sistema de seguridad pública. 

La Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior establece algunas cuestiones básicas, aunque aclara que en Argentina, al ser un país federal, cada jurisdicción debe elaborar su propia normativa. De ahí la importancia de acudir a empresas de servicios de seguridad privada legalmente habilitadas, que conozcan las características de la reglamentación local. 

En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, rige la Ley 5.688 de Sistema Integral de Seguridad Pública. La misma establece que quien requiera servicios de seguridad privada, por ejemplo, vigilancia por medio de recursos humanos o de tecnologías electrónicas, deberá contratar a empresas habilitadas. 

Asimismo, el personal operativo, como vigiladores e instaladores de cámaras y alarmas de seguridad, u operadores de monitoreo, “debe estar registrado en el organismo de control pertinente, en el cual tienen que tener legajos y credenciales vigentes”, explica Ernesto Santillán, Licenciado en tecnologías aplicadas a la seguridad, y consultor privado.  

Eso implica que ningún comercio puede instalar por su cuenta vigiladores, cámaras de seguridad, alarmas o mecanismos propios de monitoreo, sin contar con la supervisión técnica legal correspondiente.  

Santillán pone el siguiente ejemplo: “Si una farmacia cuenta con una alarma no declarada y la misma se dispara, es posible que la policía no asista, o que lo haga tardíamente al solo efecto de labrar un acta sobre lo ocurrido”. 

En cambio, si el sistema de alarmas está legalmente declarado y es supervisado por personal habilitado, “la policía tiene la obligación teórica de estar presente en el lugar de los hechos en un plazo de dos minutos”.  

Algo similar ocurre con los sistemas de videovigilancia. La ley de protección de datos 25.326 tiene un apartado vinculado con las cámaras de seguridad. El mismo establece la ilegalidad de la videovigilancia por personas no autorizadas. Si una farmacia pone por su cuenta cámaras enfocando a las góndolas para monitorear posibles hurtos, está infringiendo la ley. “Los lugares de circulación de clientes, aunque estén dentro de una topografía privada, son considerados espacios públicos en lo que hace a la protección de datos y derecho a la privacidad de las personas”, explica Santillán. La videovigilancia solo la pueden ejercer operadores habilitados, y bajo ciertas circunstancias. El no acatamiento de estas normas puede dar lugar a multas onerosas, de varios millones de pesos. “Incluso, si una empresa recibe más de cinco sanciones en el término de dos años, se puede proceder a su inhabilitación”, comenta el especialista.  

A veces ocurre que ex empleados de empresas de seguridad ofrecen por su cuenta la instalación de alarmas y sistemas de videovigilancia, sin estar legalmente habilitados para ello. “En esos casos, el farmacéutico debe saber que, ante cualquier inconveniente, las multas y sanciones recaerán sobre su negocio”, concluye Santillán.